Nuevos Regímenes Tributarios

Descripción de los nuevos Regímenes Tributarios

Consideraciones importantes:

Régimen A: Bajo el Régimen A, las rentas del ejercicio correspondiente se afectarán con Impuesto de Primera Categoría (“Impuesto Corporativo”) con una tasa de 25%, las que serán inmediatamente atribuidas a los socios o accionistas para su afectación con los impuestos finales (i.e., Impuesto Adicional en el caso de personas o entidades no residentes ni domiciliadas en Chile o Impuesto Global Complementario en el caso de personas naturales residentes en Chile), con imputación total del Impuesto Corporativo pagado a nivel de la sociedad.

Carga tributaria total: 35%.

Régimen B: Por su parte, el Régimen B es un régimen de integración parcial que afectará, a partir del año comercial 2018, con una tasa del 27% las rentas obtenidas por las empresas. Bajo este régimen se permite diferir el pago de los impuestos finales que afecten a los socios o accionistas hasta el efectivo retiro o distribución de las utilidades de la empresa, pero este sólo permite utilizar como crédito un 65% del Impuesto Corporativo pagado por la empresa, salvo que el socio o accionista esté domiciliado en un país con convenio para evitar la doble tributación, en cuyo caso podrá utilizar el 100% del crédito.

Carga tributaria total: 44,45% (35% en caso de que el accionista o socio sea residente de un país con convenio para evitar la doble tributación).

Duración de los regímenes: Los contribuyentes deberán mantenerse en el régimen de tributación que les corresponda, durante a lo menos cinco años comerciales consecutivos. Transcurrido dicho período, podrán cambiarse al otro régimen cuando cumplan los requisitos para ello, debiendo mantenerse en el nuevo régimen por el que opten a lo menos durante cinco años comerciales consecutivos. Los contribuyentes deberán ejercer la opción desde el 1 de enero al 30 de abril del año calendario en que ingresen al nuevo régimen.

Plazo para acogerse al Régimen A o B:

  1. Contribuyentes que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1° de junio de 2016: Estos contribuyentes deberán ejercer la opción entre los meses de junio a diciembre de 2016, ambos incluidos.
  2. Contribuyentes que inicien actividades entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016: Estos contribuyentes deberán ejercer la referida opción dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades. En caso que se realice inicio de actividades con un plazo de anticipación menor a dos meses al 31 de diciembre del año 2016, el plazo de dos meses concluirá el año 2017. De este modo, el plazo máximo para ejercer esta opción será el último día del mes de febrero de 2017 tratándose de contribuyentes que hayan iniciado sus actividades el 31 de diciembre de 2016.
  3. Contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de enero del 2017: Estos contribuyentes deberán ejercer la referida opción dentro de los dos meses siguientes al inicio de sus actividades.

Procedimiento ante el SII:

  1. Contribuyentes que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1° de junio de 2016: El trámite de ingreso a alguno de los regímenes puede ser efectuado de las siguientes formas: (i) a través de la presentación del Formulario N°3264 en la correspondiente oficina del SII; o (ii) a través de la página web del SII, en la opción “Registro de Contribuyentes” (dirigirse al cuadro sobre “Regímenes Tributarios” y acceder a la opción “Inscripción Regímenes Tributarios”).
  2. Contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de junio de 2016: El trámite de ingreso a alguno de los regímenes puede ser efectuado de las siguientes formas: (i) a través de la presentación del Formulario N°4415 sobre Inicio de Actividades en la correspondiente oficina del SII; o (ii) a través de la página web del SII, en la opción “Registro de Contribuyentes” (dirigirse al cuadro sobre “Regímenes Tributarios” y acceder a la opción “Inscripción Regímenes Tributarios”).
CONTRIBUYENTE RÉGIMEN A RÉGIMEN B FORMA DE EJERCER LA OPCIÓN
Sociedad Anónima Abierta, Sociedad Anónima Cerrada y Sociedad en Comandita por Acciones. N/A Régimen obligatorio. N/A
Empresarios Individuales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Aplicable, siempre que el propietario sea exclusivamente: (i) una persona natural domiciliada o residente en Chile; y/o (ii) una persona natural o una entidad domiciliada o residente en el extranjero (conjuntamente los “Contribuyentes Finales”). En ausencia de elección, este régimen se aplicará por defecto siempre que el propietario sea una persona natural domiciliada o residente en Chile. En los demás casos, se aplicará el Régimen B por defecto. Aplicable.               Mediante la presentación de una declaración al Servicio de Impuestos Internos (“SII”); o a través del sitio web del SII.
Agencias y Establecimientos Permanentes. Aplicable. Aplicable. En ausencia de elección, este régimen se aplicará por defecto.
Comunidades. Aplicable en la medida que todos los comuneros sean Contribuyentes Finales. En ausencia de elección, este régimen se aplicará por defecto siempre que los comuneros sean exclusivamente personas naturales domiciliadas o residentes en Chile. En los demás casos, se aplicará el Régimen B por defecto. Aplicable. En caso de que los comuneros no sean exclusivamente Contribuyentes Finales, el Régimen B es obligatorio. Mediante la presentación de una declaración de todos los comuneros al SII; o a través del sitio web del SII (en cuyo caso se debe contar con la declaración suscrita por la totalidad de los comuneros en caso de que el SII la requiera).
Sociedad de Personas. Aplicable en la medida que los socios sean exclusivamente Contribuyentes Finales. En ausencia de elección, este régimen se aplicará por defecto siempre que los socios sean sólo personas naturales domiciliadas o residentes en Chile. En los demás casos, se aplicará el Régimen B por defecto. Aplicable. En caso de que los socios no sean exclusivamente Contribuyentes Finales, el Régimen B es obligatorio.       Mediante la presentación de una declaración al SII suscrita por el representante de la sociedad, debiendo acompañar además una escritura pública en que conste el acuerdo unánime de los socios/ accionistas; o a través del sitio web del SII (en cuyo caso igualmente deben contar con la escritura pública correspondiente).
Sociedad por Acciones. Aplicable en la medida que los accionistas sean exclusivamente Contribuyentes Finales. Los estatutos no pueden incluir una estipulación que permita transferir las acciones a contribuyentes que no sean Contribuyentes Finales, sin la unanimidad de los accionistas. Aplicable. En ausencia de elección, este régimen se aplicará por defecto