Reglas Generales Anti-elusión

La reforma tributaria establece el principio en virtud del cual las obligaciones tributarias nacen y se hacen exigibles de acuerdo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, sin atender a su forma, denominación o a los vicios que pudieran afectarles.

Asimismo, se establece el principio de buena fe del contribuyente, en virtud del cual el SII debe reconocer los efectos derivados de los actos o negocios jurídicos realizados por ellos.  Sin embargo, la norma señala expresamente que no hay buena fe si mediante dichos actos o negocios jurídicos se eluden hechos imponibles establecidos en la ley.

Se entenderá que existe elusión de los hechos imponibles en casos de abuso o simulación.  La ley señala en términos genéricos cuándo existe abuso y cuándo existe simulación para efectos tributarios.  En caso de existir abuso, se exigirá la obligación tributaria que emana de los hechos imponibles establecidos en la ley.  En caso de existir simulación, se aplicarán los impuestos correspondientes a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia de los actos o negocios simulados.

Se reconoce el derecho de los contribuyentes de optar entre las diferentes conductas y alternativas contempladas en la ley tributaria, sin que el mero ejercicio de tal opción constituya abuso.

La existencia de abuso o simulación deberá ser declarada por el Tribunal Tributario y Aduanero competente, a requerimiento del SII.

Las personas naturales o jurídicas que participen en el diseño o planificación de los actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación, será sancionada con una multa de hasta el 100% de los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales.  En caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, la sanción será aplicada a sus directores o representantes legales, si éstos hubiesen infringido sus deberes de dirección y supervisión.

Finalmente, cabe destacar que la reforma tributaria amplía la facultad de tasación del SII cuando el precio de enajenación de ciertos bienes es notoriamente superior a su valor de mercado, sin que dicha facultad quede limitada a enajenaciones efectuadas a contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa.

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